Gobierno Regional Valparaíso
APRUEBA BASES GENERALES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DE CONCURSO VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD LÍNEA 2: ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, AÑO 2024 FNDR 8%, DEL GOBIERNO REGIONAL DE VALPARAÍSO.
l. ANTECEDENTES GENERALES
La democracia se vitaliza y adquiere sentido a través de la deliberación y participación de los ciudadanos y ciudadanas que se organizan por el bienestar colectivo. La acción de la sociedad civil organizada permite la ampliación de los derechos individuales y colectivos, además del logro de mayores condiciones de igualdad para los grupos históricamente vulnerados en su dignidad. Son las mayorías ciudadanas las encargadas de dirimir el futuro de nuestro destino. El Estado, en sus diversos niveles, tiene el deber de otorgar las condiciones necesarias para que la sociedad sea protagonista del desarrollo social y participe en las decisiones públicas por medio de su organización autónoma. Para ello resulta fundamental la apertura y apropiación de los espacios públicos, los entornos libres de violencia y discriminación, la actuación en redes de solidaridad y un trabajo intenso entre los sujetos colectivos y las entidades de gobierno, basado en relaciones de confianza y corresponsabilidad.
Para el Gobierno Regional de Valparaíso es prioritario impulsar el desarrollo territorial equitativo en los barrios, en la ciudad y en el mundo rural, entregando herramientas para la superación de las importantes brechas sociales que afectan a los distintos rincones de nuestra región. En ese contexto, el Concurso Vinculación Con la Comunidad, línea comunitaria FNDR 8%, cuyas bases se desarrollan a continuación, busca contribuir a fortalecer a las organizaciones sociales sin fines de lucro en su quehacer comunitario para la expresión de sus intereses colectivos, reorientando la política pública hacia dimensiones político-participativas en los territorios de la región de Valparaíso.
1. MARCO Y NORMATIVA APLICABLE
Según lo dispuesto por la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente, N° 21.640, los Gobiernos Regionales podrán destinar hasta un 8% del total de sus recursos del programa de inversión regional para subvencionar las siguientes actividades: a) culturales, b) deportivas y del programa Elige Vivir Sano, c) de seguridad ciudadana, d) de participación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes de acuerdo a lo establecido en el artículo N°6, letra p) de la ley N° 21.302, e) de carácter social, incluyendo programas y actividades para la atención de personas discapacitadas con dependencia severa y de prevención y rehabilitación de drogas, f) de atención de adultos mayores e integración y promoción del envejecimiento activo, g) de protección del medioambiente y de educación ambiental, y h) asociados con adopción, rescate, atención y tratamiento veterinario, y gestión de residuos de animales (Glosa 3.1, Subtítulo 24). De acuerdo a lo indicado en el artículo 23 de la ley citada, la asignación de estos recursos será producto de un concurso abierto y transparente, que garantice probidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos y la igualdad y la libre concurrencia de los potenciales beneficiarios de la transferencia. Para efectos de la presente convocatoria, se considerarán proyectos que contemplen actividades Culturales, Deportivas, de Seguridad Ciudadana, Sociales y Medio Ambiente.
PRINCIPIOS ORIENTADORES
a. Equidad territorial: Tiene el objetivo de reconocer y enmendar las dificultades de acceso producto del aislamiento estructural y escaso grado de integración en zonas declaradas como aisladas y/o rurales, reconociendo las particularidades de cada territorio y sus propuestas locales.
b. Enfoque de grupos prioritarios: Su finalidad es contribuir a generar condiciones de garantía y ejercicio de los derechos humanos, y promover la participación territorial de los grupos prioritarios, estos son: personas pertenecientes a pueblos originarios, personas adultas mayores, personas migrantes, personas viviendo con alguna discapacidad, niñez (NNA), población LGTBIQA+ y mujeres.
c. Participación social y asociatividad: Pretende fortalecer las capacidades de las organizaciones para incidir en los asuntos de interés local y regional, incentivando el trabajo colaborativo y en red.
d. Equidad de género: Promover el acceso igualitario y participación territorial de mujeres, niñas, diversidades y disidencias, tendiendo a la superación de las brechas y barreras de origen basadas en el sexo, en las asimetrías dadas a lo femenino y lo masculino o por la identidad de género.
e. Equidad Social: Busca disminuir las asimetrías y desigualdades socioeconómicas producto de la exclusión e inequidad sistémica del desarrollo, a las que se ven expuestas determinadas comunidades en la región, apuntado a otorgar oportunidades y condiciones equitativas.
1 La Ley 20.530 define a personas o grupos vulnerables como “aquellos que por su situación o condición social, económica, física, mental o sensorial, entre otras, o por carencias desde un punto de vista multidimensional, se encuentran en desventaja y requieren de un esfuerzo público especial para participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional y acceder a mejores condiciones de vida y bienestar social (Art. 2, número 3). Los grupos prioritarios son entendidos como aquellos a los cuales los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen como sujetos que merecen una protección especial, dada su condición de vulnerabilidad estructural, discriminación o marginación, asistiéndole a los Estados el deber de tomar acciones o medidas afirmativas en favor de estas personas o grupos para evitar mayores afectaciones a sus derechos. Ello, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos. (Corte IDH, Sentencia Ximenes Lopes vs. Brasil, 2006, Párrafo 103).
3. OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA
Con estas subvenciones se busca apoyar actividades de los planes e iniciativas de las organizaciones en la región y sus territorios, que tiendan a fomentar la participación ciudadana y el ejercicio de derechos, contribuir a la promoción del desarrollo en la región y la cooperación entre las instituciones públicas y privadas. Se entiende por actividad toda acción, acto o conjunto de acciones concretas, realizadas de manera grupal, destinadas a obtener un resultado beneficioso, en base a un objetivo común, que está declarado en el marco de un proyecto.
Las subvenciones se encuentran dirigidas a actividades culturales, deportivas, de seguridad ciudadana, sociales y de carácter medioambiental, desarrolladas por organizaciones privadas sin fines de lucro en la región de Valparaíso. Las actividades que se realicen en el marco del proyecto aprobado son de carácter gratuito y de libre acceso a las personas a quienes se dirige el proyecto.
4. INDICACIONES GENERALES
Las instituciones privadas sin fines de lucro podrán ser beneficiarias de estos recursos siempre que, al momento de postular, cuenten con al menos dos años de antigüedad contados desde su constitución y se encuentren con personalidad jurídica vigente. La organización puede postular un (1) proyecto al Fondo Vinculación con la Comunidad Línea Comunitaria FNDR 8%, debiendo elegir entre actividades culturales, deportivas, de seguridad ciudadana, sociales o medioambientales. En el caso de que una institución postule más de un proyecto, se evaluará la admisibilidad del primero presentado, según el orden correlativo del registro efectuado e indicado en el certificado de postulación, quedando el resto automáticamente Fuera de Base.
Toda documentación relativa a la postulación deberá ser presentada preferentemente en idioma español. Cuando se trate de documentación presentada en otro idioma, la organización deberá acompañar a su postulación el documento original junto a una traducción oficial, la que será de su exclusivo costo y responsabilidad.
Se establece un cronograma de plazos referencial (Anexo N°8, Cronograma de Plazos), es decir, con fechas aproximadas del concurso en sus etapas de postulación, comunicación, evaluación, adjudicación y transferencia de recursos, entre otros. La ejecución de los procesos indicados podría ser en tiempos diferentes a lo descrito en este punto, toda vez que existen elementos externos que podrían intervenir en su desarrollo, como por ejemplo, magnitud de iniciativas que afectaría los tiempos de revisión, u otros no atribuibles al Servicio.
5. TIPOS DE FONDO
FONDO MEDIO AMBIENTE
La desprotección y uso abusivo de los bienes naturales ligados con la naturaleza y el medio ambiente ha provocado emergencia climática global y contaminación terrestre, marina y atmosférica, entre otras consecuencias. Nuestra región es muestra clara de esta crisis, que se manifiesta en la existencia de las mal llamadas “zonas de sacrificio”, en la contaminación industrial y minera, basurales urbanos y rurales, y la escasez hídrica entre otras situaciones.
El Gobierno Regional de Valparaíso, a través de este fondo, contribuye a apoyar la participación ambiental de las comunidades, promoviendo las prácticas de cuidado ambiental y apuntando a velar por el ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En ese contexto, se promueven acciones desde una perspectiva integral, que tiendan a la protección del medio ambiente, el cuidado de los ecosistemas, la biodiversidad, de las áreas verdes, la reserva de la biosfera y cuerpos de agua, la educación ambiental, la promoción de la gobernanza hídrica, así como también aspectos referidos a la protección animal.
Tipos de iniciativas contempladas:
LINEAMIENTOS
Reciclaje y gestión de residuos
INICIATIVAS
- Concientización de la comunidad sobre manejo de residuos domiciliarios y asimilables (orgánicos e inorgánicos). Acciones de prevención y valorización, talleres de mecanismos sustentables de reutilización, compostaje, puntos verdes, puntos limpios, entre otros, que podrán estar asociados a modelos de gestión a objeto de entregar una sustentabilidad al sistema en el tiempo.
- Habilitación de espacios comunitarios por medio de la valorización, gestión y reutilización integral de residuos domiciliarios y asimilables.
- Implementación y gestión de áreas verdes comunitarias como plazas ecológicas, humedales, quebradas, huertos comunitarios, por medio de limpiezas, explanadas recreativas, habilitación de espacios de descanso u otros.
LINEAMIENTOS
Adaptación al cambio climático y eficiencia energética
INICIATIVAS
- Sensibilización y concientización sobre los efectos del cambio climático en sus distintos niveles (país, región, comunal), apuntando a la adaptación. Actividades para la prevención y reducción de gases contaminantes, emisiones industriales o domiciliarias (vehículos, uso de leña, entre otras), tales como talleres, conversatorios o charlas, producción y difusión de material informativo, entre otras.
- Educación de las comunidades en el uso ecológico y gestión eficiente de los recursos disponibles (energía, agua u otros), empleando la tecnología y la innovación, con énfasis en el uso de energías renovables a escala comunitaria.
LINEAMIENTOS
Educación Ambiental y protección de la Biodiversidad
INICIATIVAS
- Promoción, educación y difusión ambiental para la protección del medio ambiente y el patrimonio natural de la región (santuarios, reserva de la biósfera, humedales, etc.), con enfoque del bienestar comunitario.
- Actividades como talleres, conversatorios o charlas, producción y difusión de material informativo, publicación de libros de especies nativas, endémicas, en peligro de extinción, autóctonos, entre otras.
- Promoción de la conservación, restauración y uso sustentable del patrimonio natural, especies nativas, ecosistemas terrestres, marítimos y acuáticos, a través de actividades de divulgación ecológica, talleres, investigación, educación, reforestación, excursiones, avistamientos, visitas a museos naturales, a reservas nativas, parques, entre otras.
- Apoyo a estudios o investigaciones sobre especies y ecosistemas terrestres y acuáticos, fomentando la vinculación y participación comunitaria.
LINEAMIENTOS
Apoyo a la gestión hídrica comunitaria
INICIATIVAS
- Promover las capacidades organizacionales para la conducción y fortalecimiento de la gestión de las organizaciones comunitarias de agua rural (APR) para el uso eficiente del recurso hídrico.
- Concientización y educación respecto al manejo y cuidado de cuerpos de aguas, cuencas, así como también aguas domiciliarias y aguas grises, en el contexto de escasez hídrica.
- Promoción de la Gestión Comunitaria del agua. Actividades relacionadas con la eficiencia hídrica, técnicas de riego, reutilización de aguas residuales, monitoreo de consumo de agua potable en sistemas de tratamiento rural, entre otras.
LINEAMIENTOS
Participación ambiental y Fortalecimiento de organizaciones ambientales
INICIATIVAS
- Fortalecimiento del tejido social en materia ambiental, para incentivar la articulación y asociatividad entre organizaciones. Actividades como encuentros ambientales, jornadas, seminarios, talleres, cursos, entre otras.
- Fortalecimiento de capacidades técnicas de las organizaciones para aumentar sus niveles de participación incidente en las distintas etapas de consulta pública en materia ambiental. Actividades de capacitación, participación en seminarios, vinculación con la academia, entre otras.
LINEAMIENTOS
Bienestar y Cuidado de animales
INICIATIVAS
- Promoción de la educación y concientización respecto a la tenencia responsable. Actividades como jornadas de adiestramiento, rehabilitación y comportamiento animal, considerando a profesionales idóneos.
- Fomento del rescate, recuperación y reubicación de animales, orientado a su adopción y tenencia responsable, considerando la adquisición de equipamientos para estos fines.
- Apoyo al cuidado de animales en centros inscritos en el Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía de la Ley 21.020, mediante operativos de voluntariado, habilitación de espacios, campañas de difusión, entre otros.
ll. POSTULACIÓN
En esta etapa se describen los aspectos relacionados con el proceso de postulación: qué organizaciones pueden postular, las restricciones e inhabilidades a considerar, la forma de postular, periodo de ejecución de la iniciativa, los montos máximos, período de convocatoria y de postulación, la publicidad de las bases, período de consultas y otros documentos relevantes.
6. ¿QUÉ ORGANIZACIONES PUEDEN POSTULAR UN PROYECTO?
Las instituciones privadas sin fines de lucro de la Región de Valparaíso que tengan, al momento de postular, al menos dos (2) años de antigüedad y cuenten con personalidad jurídica vigente (el certificado deberá ser presentado con no más de sesenta días contados desde su emisión). También las instituciones privadas sin fines de lucro que no tengan sede en la Región de Valparaíso, siempre y cuando las actividades del proyecto se ejecuten en la región y las personas beneficiarias residan en la misma. Están habilitadas para postular, entre otras, las siguientes instituciones privadas:
- Organizaciones territoriales y comunitarias: Son aquellas que representan a los vecinos/as del sector velando por el bienestar común. Como lo son uniones comunales, juntas de vecinos, comités, entre otras.
- Organizaciones funcionales: Son aquellas que agrupan a personas con intereses y valores en común. Tales como agrupaciones artísticas, culturales, sociales, ambientales, de personas mayores, deportivas, pueblos originarios, de inclusión, entre otras.
- Instituciones sin fines de lucro: Son aquellas de beneficencia pública según el Código Civil, como lo son las corporaciones, fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), asociaciones, entre otras.
- Otras (sindicatos, cooperativas, entidades religiosas, entre otras).
7. ¿CÓMO POSTULAR?
La postulación es online, a través del sitio web http://www.fondosconcursables.gorev.cl que corresponde a la página web de los fondos concursables del Gobierno Regional de Valparaíso. Para los casos excepcionales de Juan Fernández y Rapa Nui, las organizaciones de esos territorios insulares podrán enviar su postulación en formato digital, vía correo electrónico, a la dirección concursofndr@gobiernovalparaiso.cl
7.1 Registro y actualización de datos de las organizaciones postulantes
La organización debe OBLIGATORIAMENTE registrarse en la página web de los fondos concursables del Gobierno Regional de Valparaíso (http://www.fondosconcursables.gorev.cl). Las organizaciones que ya estén inscritas, deberán OBLIGATORIAMENTE actualizar sus datos. La información cargada a la plataforma por la organización deberá ser coherente a los documentos obligatorios indicados en el numeral 13; Certificado de Personalidad Jurídica sin Fines de Lucro (letra b), Certificado de directorio vigente de Personalidad Jurídica sin Fines de Lucro (letra c), Registro de Receptores de Fondos Públicos - Registros 19862 (letra d). Ambos documentos deberán estar actualizados, tanto datos de representante legal como dirección de la organización postulante. De no encontrarse actualizada esta información, podrá ser declarada Fuera de Bases.
Una vez realizado el registro, la organización recibirá en el correo electrónico una contraseña que la habilitará para ingresar a la plataforma de postulación al Concurso Vinculación con la Comunidad Línea 1: para organizaciones comunitarias. La primera vez que se ingresa a la plataforma, el sistema le solicitará cambiar la contraseña por una que cree la propia organización. Para el caso de las organizaciones que ya están registradas, deberán ingresar a la plataforma con RUT y contraseña y actualizar sus datos. De no tener a disposición la clave de acceso, las organizaciones podrán acceder al proceso de recuperación de la contraseña en la plataforma de postulación al apretar el botón “Recuperar contraseña”. Posteriormente, tendrán que ingresar el rut de la organización. Luego, se les remitirá una contraseña provisoria automática al correo electrónico de la organización ingresado. Esta contraseña deberá ser ingresada en la plataforma de postulación e ingresada una nueva clave de acceso tipeada por la organización.
En el caso de que se reciba colaboración en la formulación del proyecto por otra institución, la organización postulante deberá registrar qué entidad (pública o privada) apoyo en la postulación, identificando el nombre de la institución.
7.2 Proceso de postulación
La organización debe ingresar a la plataforma de postulación del “Concurso Vinculación con la Comunidad Línea 2: Organizaciones Comunitarias” con su RUT y contraseña. Allí se deben seguir las indicaciones establecidas en el sistema, completando el formulario que se despliega en cada una de las distintas etapas de la formulación del proyecto:
- Etapa 1: Identificación de la organización.
- Etapa 2: Formulación del proyecto.
- Etapa 3: Presupuesto del proyecto.
- Etapa 4: Documentos obligatorios y complementarios.
En la Etapa N°2 de Formulación se solicita detallar identificación del problema diagnóstico, propuesta de solución, fechas de ejecución, calendario de actividades, entre otras, que contribuyan a precisar los objetivos y actividades del proyecto. Una vez concluidas todas las etapas de la postulación, la plataforma emitirá un documento PDF con el texto del proyecto presentado y un certificado que le otorga un número y que acredite la postulación al Concurso Vinculación con la Comunidad Línea 2: Comunitaria. En el caso de las postulaciones recibidas vía correo electrónico que provengan de Juan Fernández y Rapa Nui, ambos documentos serán remitidos por esa misma vía desde el Gobierno Regional. Una vez enviado el proyecto y recibida la notificación de la postulación, la organización no podrá modificar o anexar documentos al proyecto, salvo que estos sean explícitamente solicitados, durante el proceso de evaluación.
7.3. Capacitación para la postulación
Se realizarán jornadas de capacitación gratuitas para todos quienes quieran postular a los Fondos. Estas capacitaciones se podrán realizar de manera presencial y/o virtual en las Provincias, a partir de la apertura del concurso hasta el término de la postulación. El calendario de capacitaciones y horarios se comunicarán vía página web del Gobierno Regional
de Valparaíso y en la página web del fondo.
7.4 Postulación asistida
El Gobierno Regional otorgará postulación asistida a aquellas organizaciones que, por circunstancias calificadas, no puedan subir su proyecto a la plataforma del concurso. Se entenderá como postulación asistida al apoyo para cargar o subir el contenido y documentos a la plataforma. La formulación del proyecto, presupuestos y antecedentes obligatorios son de exclusiva responsabilidad de la organización. En ningún caso la postulación asistida otorgará garantías de aprobación del proyecto. La postulación asistida se debe solicitar a concursofndr@gobiernovalparaiso.cl, hasta una semana antes del cierre del concurso. Así mismo la plataforma contará con Readspeaker, herramienta de lectura de voz, con el objeto de que personas que tengan diagnóstico de discapacidad visual, grado de analfabetismo funcional y/o digital puedan acceder a la información disponible.
8. TIEMPO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
El periodo de ejecución y rendición del proyecto es durante el año 2024. Es relevante considerar que el proyecto se puede comenzar a ejecutar a partir de la transferencia de los recursos adjudicados. No obstante, la organización podrá recalendarizar sus actividades por razones atendibles, las cuales deberán ser evaluadas y eventualmente aprobadas por el Gobierno Regional. Si la solicitud de recalendarización contempla la ejecución fuera del plazo de vigencia del convenio suscrito, éste deberá ser modificado.
9. FINANCIAMIENTO
La institución postulante puede presentar el proyecto con un presupuesto que tenga un monto máximo de $8.000.000 (Ocho millones de pesos).
MONTO MÁXIMO: $8.000.000
Para territorios insulares, el tope máximo del presupuesto podrá incrementarse hasta un 10% del monto total solicitado. Lo anterior es exclusivo para proyectos que se ejecuten o estén inscritas en territorio insular.
Las organizaciones postulantes podrán solicitar el financiamiento total o parcial para la ejecución del proyecto ya que no existe impedimento para el aporte de recursos adicionales propios o de terceros, de otros organismos públicos o de otras fuentes privadas, como donaciones, cooperación internacional u otras, las que deberán constar expresamente y ser precisadas en las presentaciones de los proyectos mediante documentos correspondientes.
Estas fuentes adicionales deberán constar expresamente y ser precisadas en la postulación del proyecto (Etapa 4: documentos obligatorios y complementarios).
Se entiende por:
- Aportes propios: aquellos que son realizados por la entidad que postula el proyecto, para la ejecución del mismo, de fuentes distintas del presente Concurso, y que deben consignarse en un documento que acredite el aporte y los recursos que involucra. La iniciativa deberá incorporar una declaración jurada en la cual se detalle el monto y el servicio y/o producto que será financiado con aportes propios y que deberán ser distintos a lo solicitado al Gobierno Regional. (Ver Anexo Nº9)
- Aportes de terceros: aquellos que son realizados por personas naturales o jurídicas, distintas de la entidad que postula el proyecto, y que deben consignarse en un documento que acredite el aporte y los recursos que involucra. La iniciativa deberá incorporar una declaración jurada en la cual se detalle el monto y el servicio y/o producto que será financiado desde terceros, el cual deberá ser distinto a lo requerido al Gobierno Regional. (Ver Anexo N° 10)
10.PERIODO DE DIFUSIÓN
El periodo de difusión del concurso comenzará siete (7) días corridos previos a la apertura de la postulación de las iniciativas. El hito de comienzo del periodo de difusión será la publicación de las bases en la página web del Gobierno Regional http://www.fondosconcursables.gorev.cl/, puestas en conocimiento de la ciudadanía. El Gobierno Regional tendrá la posibilidad de utilizar medios de comunicación regional, provincial y local, tanto digitales, prensa radial y escrita.
Toda la información relativa al concurso se subirá a la página del Gobierno Regional de Valparaíso y a la página de los fondos concursables (http://www.fondosconcursables.gorev.cl/), a fin de hacer más expedita la comunicación e incentivar a las instituciones sin fines de lucro y beneficiarios en el uso de esta herramienta.
Asimismo, se podrán publicar en la plataforma de postulación antecedentes de soporte para la postulación como: Instructivos y material explicativo de la postulación online, Bases de Convocatoria, Preguntas y Respuestas, y documentación para rendición de cuentas, entre otros documentos necesarios a las distintas etapas de la postulación, asignación, seguimiento y rendición del proyecto.
7 Fecha estimativa de transferencias de recursos: durante el tercer trimestre del año 2024, de acuerdo a disponibilidad presupuestaria del Servicio. Esta fecha podrá ser modificada por el GORE de acuerdo a sus objetivos y planificación. 8 Se entenderá por medio de comunicación “aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable, periódica y continua, textos, sonidos o imágenes destinados al público cualquiera que sea el soporte o instrumento utilizado”. Ministerio Secretaría General de Gobierno, Fondo de fomento de medios de comunicación social regionales, provinciales y comunales, 2022.
11.PERIODO DE CONVOCATORIA Y DE POSTULACIÓN
El plazo de postulación de proyecto será de 21 días corridos contados a partir de la publicación de la apertura del concurso mediante el acto administrativo correspondiente en la página web del Gobierno Regional de Valparaíso. Las postulaciones serán recibidas hasta las 20:00:00 hora continental del día del cierre.
Si el último día del plazo recayera en día inhábil (domingo o feriado legal), se entenderá éste prorrogado automáticamente hasta el día hábil inmediatamente siguiente. Por iniciativa propia del Gobernador Regional, mediante una Resolución Exenta, se podrá extender el plazo de postulación.
Sin perjuicio de la vía de postulación (plataforma o correo electrónico en caso de una situación excepcional), los plazos para postular son los mismos para todas las organizaciones.
En caso de existir problemas técnicos del sistema, como por ejemplo indisponibilidad, colapso o saturación, el Gobierno Regional podrá extender el concurso por un tiempo igual o superior al tiempo en que surgió la falla, por iniciativa de la jefatura de la División de Desarrollo Social y Humano.
Las organizaciones postulantes serán las responsables del ingreso a tiempo del proyecto a través del sitio web, no teniendo responsabilidad alguna el Gobierno Regional de Valparaíso en la imposibilidad de postular proyectos producto de la saturación o colapso del sistema generado por el exceso de postulaciones en los últimos días habilitados para el efecto.
12.COMUNICACIONES Y CONSULTAS
Las organizaciones podrán realizar consultas dirigidas al Gobierno Regional de Valparaíso, mediante correo electrónico hasta 14 días corridos desde la apertura del presente concurso. Las respuestas a las consultas efectuadas serán publicadas en la página del Fondo (http://www.fondosconcursables.gorev.cl) y en la plataforma de postulación.
Las preguntas que las organizaciones ingresen deben ser claras y concretas, indicando el numeral de las bases al cual corresponde la pregunta. Esto permitirá una mayor capacidad de respuesta y que estas sean oportuna y resolutiva.
CORREO ELECTRÓNICO concursofndr@gobiernovalparaiso.cl
lll. FORMULACIÓN DEL PROYECTO
En este apartado se abordan los aspectos relativos a la formulación del proyecto, indicando requisitos y documentos a adjuntar, criterios de formulación del presupuesto, entre otros aspectos. Cómo se ha señalado en el apartado 8, la formulación del proyecto implica completar el formulario que se despliega en la plataforma de postulación. A ello se debe adjuntar los documentos obligatorios solicitados en formato PDF o JPG, con un máximo de 5 Mb por cada archivo.
13.REQUISITOS Y DOCUMENTOS OBLIGATORIOS PARA LA POSTULACIÓN
Las instituciones privadas sin fines de lucro deben adjuntar la siguiente documentación en la plataforma online para poder postular. Si no adjuntan lo requerido, las iniciativas serán declaradas Fuera de Bases:
a) Fotocopia del RUT (SII) de la organización o comprobante vigente de la tramitación del RUT.
b) Certificado de Personalidad Jurídica sin fines de lucro, que indique que la organización cuenta con al menos dos (2) años de antigüedad al momento de la postulación, emitido por el Registro Civil o institución pertinente (el certificado debe ser presentado con no más de sesenta (60) días contados desde su emisión).
c) Certificado de Directorio Vigente de la Persona Jurídica sin fines de lucro, emitido por el Registro Civil o institución pertinente (el certificado debe ser presentado con no más de sesenta (60) días contados desde su emisión).
d) Certificado de Inscripción en el Registro de Receptores de Fondos Públicos, emitido a través del portal www.registros19862.cl, actualizado en relación al Certificado de Persona Jurídica, con los datos del representante legal y la dirección de la organización.
e) Declaración Jurada Simple (NO NOTARIAL) según Anexo N°1, firmada por el representante legal vigente.
f) Fotocopia de la Cédula de identidad del Representante Legal.
g) Documento que acredite que la organización dispone de Cuenta Bancaria vigente al momento de postular.
h) Copia de estatutos vigentes, acta de estatutos u otro documento donde se evidencie que el "Objeto social de la Organización" es coherente a la actividad a desarrollar.
i) Dos (2) cotizaciones por cada producto requerido por diferente proveedor, para gastos de inversión y operacionales, que avalen la solicitud presupuestaria del proyecto.
j) Una (1) cotización de honorarios para cada persona contratada, para gastos de personal.
k) Certificado de inhabilidades por maltrato relevante otorgado por el Registro Civil para el personal en calidad de honorarios, en caso de que corresponda.
l) Documento(s) que acredite al menos un (1) año de experiencia por parte de la institución o el coordinador de proyecto en la ejecución de actividades del área de postulación. Cada experiencia debe incluir una breve descripción del proyecto realizado.
14.RESTRICCIONES E INHABILIDADES DEL CONCURSO
Quedarán fuera de base o serán inhabilitadas en cualquier etapa de la postulación o ejecución, los proyectos de aquellas entidades privadas sin fines de lucro que:
a) Tengan entre sus directores y/o administradores a personas que se encuentren ejerciendo el cargo de Consejero/a Regional, funcionarios del Gobierno Regional de Valparaíso o personas contratadas, o que presten servicios a honorarios en el mismo. También aplica para Directores de servicios públicos, autoridades regionales y comunales.
b) Tengan entre sus directores y/o administradores a personas que sean cónyuges, convivientes civiles, hijos, o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de Consejeros/as Regionales, funcionarios/as o personas contratadas o que presten servicios a honorarios en el Gobierno Regional de Valparaíso. También aplica para Directores de servicios públicos, autoridades regionales, y autoridades comunales.
c) Consideren contratar a los mismos directivos de la organización beneficiaria, representante legal, a las empresas en que estos sean administradores o partícipes o que lo sean sus familiares directos, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
d) Estén afectadas por cualquier otra inhabilidad legal, judicial o administrativa para contratar con el Gobierno Regional de Valparaíso y/o sus organismos o programas dependientes.
e) Cobren por la participación en las actividades del proyecto financiadas por el Gobierno Regional.
f) Presenten grados significativos de duplicidad con otras iniciativas postuladas en el mismo concurso.
g) Presenten en el presupuesto cotizaciones o servicios con sobreprecio en solicitud del gasto en uno o más productos o servicios.
h) Contemplen que cualquier miembro y/ personal dependiente de la organización establecerá una relación comercial con la propia institución postulante, para proveer los productos y/o servicios que sean financiados con cargo al financiamiento del Gobierno Regional.
i) Hayan sido beneficiadas a través del Concurso Vinculación con la Comunidad, línea 1: Municipalidades, Entidades públicas y Organizaciones Privadas Sin Fines de Lucro del año 2024, o se encuentren en etapa de evaluación del mismo.
j) El “objeto social” declarado en los estatutos, acta de constitución u otros, de la institución postulante, no sea coherente con el fondo que postula su proyecto.
k) Consideren la subcontratación de terceros que ejecuten las actividades que constituyen el objetivo del proyecto, externalizando la realización de la centralidad del proyecto.
En caso de que alguna de estas restricciones o inhabilidades sea constatada durante la ejecución del proyecto, se dará término anticipado al convenio de transferencia por incumplimiento de las obligaciones contraídas y se exigirá la restitución de los recursos.
15.PRESUPUESTO
Aquí se explican los criterios y conceptos a los que deberán ajustarse las organizaciones para elaborar los gastos del presupuesto del proyecto. Las reglas generales que se aplican a estos gastos son:
a. Topes de Monto: Los montos de cada proyecto postulado deben situarse dentro de los topes establecidos para cada tipo de gasto. Si se exceden, la plataforma de postulación no permitirá el envío del proyecto.
b. IVA: Todos los montos considerados en el presupuesto del proyecto, así como sus respectivas cotizaciones, deben incluir el IVA. De lo contrario, la organización deberá asumir este costo.
c. Coherencia: Debe existir coherencia en el detalle de productos y/o servicios mencionados entre el presupuesto postulado en la plataforma y las cotizaciones presentadas.
d. Prevalencia de Monto: Cuando el monto declarado en el presupuesto de la postulación sea mayor que el indicado en la cotización, prevalecerá el monto consignado en la cotización. En caso contrario, la organización deberá asumir la diferencia.
e. Cotizaciones: Deben presentarse dos cotizaciones de diferente proveedor para gastos de operación e inversión, con características similares y precios acordes al mercado.
f. Características Excepcionales: Para bienes y/o servicios con características excepcionales, se deben presentar dos cotizaciones, y la organización debe justificar la elección del producto o servicio excepcional o especial. No se aceptarán productos y/o servicios con solo una cotización.
g. Servicios Personales/Honorarios: Cada solicitud de contratación de servicios personales/honorarios debe respaldarse con una cotización de honorarios, currículum, título académico y certificado de inhabilidades (si corresponde).
h. Coherencia con el Giro del Proveedor: Todos los gastos solicitados deben tener coherencia con el giro del proveedor de la cotización.
i. Documentos Tributarios: Para respaldar la solicitud de gasto, todos los proveedores deben emitir facturas electrónicas. Se aceptarán otros documentos tributarios solo en casos excepcionales.
j. Ajustes en la Evaluación: Los evaluadores del Gobierno Regional pueden realizar ajustes al presupuesto presentado por la organización, basados en los topes asignados a cada tipo de gasto o la pertinencia del gasto en función del propósito del proyecto.
Para los tipos de gastos:
Gastos de Operación:
- Transporte: Hasta un 20% del monto total postulado, excepcionalmente hasta un 60% para ciertos territorios.
- Alimentación: Hasta un 15% del monto total postulado, con un máximo de $20.000 diarios por persona.
- Alojamiento: Hasta un 15% del monto total postulado.
- Premios: Hasta un máximo de $35.000 por premio.
- Difusión: Mínimo 3% y máximo 15% del monto total postulado.
- Otros Operacionales: Hasta un 60% del monto total postulado.
- Gastos relacionados con la contratación de terceros: Hasta un 30% del monto total postulado.
Gastos de Inversión:
- Hasta el 70% del monto total postulado.
Gastos de Personal:
- Hasta el 60% del monto total postulado.
Para los Topes tarifarios de personal contratado:
- Profesional Universitario con Magister o Doctorado: $30.000 por hora.
- Profesional Universitario: $25.000 por hora.
- Técnico nivel Superior: $20.000 por hora.
- Oficios, Técnico nivel Medio, 4° Medio igual o menor: $18.000 por hora.
Estos criterios y topes deben ser seguidos cuidadosamente por las organizaciones al elaborar el presupuesto de sus proyectos.
16.GASTOS NO FINANCIABLES
Se considerará gasto no financiable a la siguiente nómina de adquisiciones y/o servicios:
a) Propaganda política. Esta prohibición también aplica a los aportes propios y/o aportes de terceros en el proyecto.
b) Propaganda y/o gastos de difusión asociados a las labores propias de la entidad beneficiaria de la subvención y no relacionadas directa y exclusivamente a las actividades financiadas en el proyecto.
c) Aportes o donaciones a Empresas, Universidades, Institutos Profesionales, Canales de Televisión, o cualquier otro medio de comunicación social.
d) Gastos en transporte público, por aplicaciones móviles, encomiendas, peajes, combustibles.
e) Gastos de cuentas de servicios básicos, como internet, balones de gas, pago de cuentas de luz, agua, gas natural, entre otros.
f) Gastos con montos que no estén de acuerdo a valores de mercado.
g) Premios en dinero o Gift Card.
h) Compra de celulares, planes de celulares e internet.
i) Bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
j) Compras de vehículos motorizados o que requieran permiso de circulación.
k) Cualquier gasto que no pueda ser acreditado mediante el respectivo documento tributario, oportunamente.
Si algún proyecto presenta gastos no financiables en su presupuesto, se rebajará o eliminará la partida. Además, si se detecta un gasto no financiable en la rendición de cuentas, este será rechazado, y se deberá restituir al Gobierno Regional de Valparaíso el monto de dicho gasto.
lV. EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS
La evaluación consta de dos etapas: admisibilidad y evaluación técnica de los proyectos, y se ejecuta mediante la aplicación de pautas de evaluación por parte de los/as evaluadores/as y la comisión evaluadora organizada por el Gobierno Regional. El proceso de postulación, evaluación y priorización del concurso es coordinado por la División de Desarrollo Social y Humano. La Comisión de Evaluación está integrada por funcionarios indicados en el numeral 19, y los evaluadores de las iniciativas pueden ser funcionarios/as del Gobierno Regional o instituciones técnicas externas, de acuerdo con la normativa establecida.
Se considera que la organización postulante actúa de buena fe y que todos los antecedentes presentados son fidedignos e íntegros. En caso de detectarse falsedades en la postulación, las iniciativas del postulante no serán evaluadas y se calificarán como Fuera de Base, quedando facultado el Gobierno Regional para realizar la denuncia correspondiente.
En caso de que por error u omisión falte algún documento obligatorio enumerado en el Numeral 13 de las Bases, el Gobierno Regional puede solicitar dichos documentos vía plataforma web o correo electrónico hasta el cierre de la etapa de evaluación de los proyectos. Si no se remiten los antecedentes requeridos dentro de los plazos establecidos, el proyecto será considerado Fuera de Base. El Gobierno Regional se reserva el derecho a solicitar otro tipo de documentos si se considera necesario para aclarar datos relevantes de la postulación.
En caso de evidenciarse indicadores de duplicidad significativa o sobreprecio en proyectos, estos serán considerados inhabilitados para postular, tal como se establece en el numeral 14.
17.EVALUACIÓN DE ADMISIBILIDAD
El proceso de admisibilidad consiste en verificar que las organizaciones postulantes cumplan con los requisitos formales para seguir con el proceso de evaluación, según lo dispuesto en el numeral 4, los documentos obligatorios deberán presentarse de manera íntegra, legible y vigente indicados en el numeral 13, y los criterios establecidos en los numerales 17 y 18 de las presentes Bases. Los evaluadores/as deberán considerar las siguientes dimensiones, expuestas en el Anexo N°3:
1. Revisar que el presupuesto total se ajuste al monto máximo requerido en el numeral 9.
2. Revisar que la iniciativa postulada de la organización postulante cumpla con lo requerido respecto de las restricciones e inhabilidades del concurso (numeral 14). En caso de duplicidad como inhabilidad, utilizar los medios necesarios (software de análisis u otros) para detectar iniciativas duplicadas.
3. Verificar que se adjunte la Fotocopia del RUT de la organización o comprobante vigente de la tramitación del RUT.
4. Constatar que la Personalidad Jurídica tenga al menos dos años de antigüedad al momento de la postulación, emitido por el Registro Civil o institución pertinente.
5. Constatar que esté actualizado el Certificado de directorio vigente de la Persona Jurídica sin fines de lucro, emitido por el Registro Civil o institución pertinente.
6. Verificar que se adjunte copia de estatutos vigentes donde se evidencie que el "Objeto social de la Organización" es coherente con la actividad a desarrollar en el proyecto.
7. Comprobar que se adjunte certificado de Inscripción en el Registro de Receptores de Fondos Públicos, emitido a través del portal www.registros19862.cl.
8. Revisar que la Declaración Jurada Simple esté firmada por el Representante Legal.
9. Verificar que se adjunte la Fotocopia de la Cédula de identidad del Representante Legal.
10. Verificar que haya un documento que acredite que la organización dispone de Cuenta Bancaria vigente.
11. Cotejar que se adjunten dos cotizaciones por cada ítem, producto o servicio de diferente proveedor.
12. Evaluar si las cotizaciones contienen los datos requeridos y son coherentes con lo descrito en el formulario de postulación de la plataforma.
13. Revisar si se presenta la cotización de honorarios firmada, Curriculum con los datos requeridos, título académico y certificado de inhabilidades por maltrato relevante para proyectos que tengan como beneficiarios directos a personas vulnerables.
14. Examinar que, de existir fondos adicionales, se encuentren descritos detalladamente y con documentación de respaldo.
Los proyectos que no cumplan con alguno de los antecedentes y criterios señalados serán declarados como FUERA DE BASE. Se aplicará la pauta de admisibilidad adjunta como Anexo N°3. Los proyectos declarados admisibles pasarán a la etapa de evaluación técnica.
18.EVALUACIÓN TÉCNICA
En la evaluación técnica se analizará el proyecto tanto desde el ámbito de la propuesta como del presupuesto, aplicando la Pauta de Evaluación Técnica del Anexo N°4. Una vez realizada la evaluación técnica, se sumarán los puntajes ponderados otorgados a cada ítem mencionado, lo que dará como resultado el puntaje final obtenido por el proyecto. Los resultados serán calificados de las siguientes maneras:
- Sin recomendación técnica (SRT): El proyecto se desestima si obtiene un puntaje final menor a 50 puntos en la Evaluación Técnica, o si presenta una evaluación de 0 puntos en la categoría “Presupuesto”.
- Con recomendación técnica (CRT): El proyecto está en condiciones de ser financiado si presenta un puntaje final de 50 puntos o más en la Evaluación Técnica, y si en la categoría “Presupuesto”, en los aspectos de “Validación de Topes” y “Modificación de Presupuesto”, suma 50 puntos o más.
Los criterios de evaluación son los siguientes:
### Categoría Propuesta
a. Planteamiento de la problemática: Se evalúa la identificación de una necesidad común y significativa, sustentada en experiencia documentada, datos estadísticos y/o criterios técnicos.
b. Propuesta de solución:
- Objetivo general del proyecto: Se evalúa la coherencia y lógica de los resultados deseados.
- Objetivos específicos del proyecto: Se evalúa la descripción de etapas, lugares, tiempos y recursos necesarios para alcanzar el objetivo general.
c. Población beneficiaria con enfoque de grupos prioritarios: Se evalúa si el proyecto contempla la participación y/o beneficiarios directos pertenecientes a grupos prioritarios, como personas mayores, personas con discapacidad, pueblos originarios, personas de población LGBTIQA+, personas migrantes y mujeres, entre otros.
d. Equidad territorial: Se evalúa si el proyecto se realiza en comunas con características de ruralidad y aislamiento para buscar garantizar la equidad territorial intra regional.
e. Tipo de organización: Se otorgan puntajes según el tipo de organización, priorizando a las representativas de unidades territoriales/vecinales, seguidas de las comunitarias territoriales, funcionales y otras entidades sin fines de lucro.
f. Equidad social: Se determina si el proyecto se realiza en comunas con características sociales y económicas específicas para reducir brechas.
g. Participación y asociatividad: Se evalúa cómo las actividades promueven la participación y acción colectiva de la comunidad beneficiaria, así como la colaboración entre organizaciones sociales y actores territoriales.
h. Equidad de género: Se evalúa la integración y equidad de género hacia mujeres, niñas, diversidades y disidencias, a través de acciones concretas y medidas para garantizar derechos y acceso a oportunidades.
### Categoría Presupuesto
a. Coherencia del gasto: Se evalúa la relación coherente y justificada del presupuesto con los objetivos y actividades del proyecto, así como el uso eficiente de los recursos.
b. Clasificación de gastos: Se revisa si los gastos solicitados están correctamente clasificados y respetan los topes y tarifas permitidas.
c. Validación de presupuesto: Se evalúa la necesidad de rebajar o eliminar gastos que no estén justificados, soliciten un valor mayor al de las cotizaciones de respaldo, o que sean considerados no necesarios para la ejecución del proyecto.
Si se detectan gastos erróneamente clasificados, se realizará una reitemización y, en caso de exceso de topes, se aplicarán ajustes al presupuesto. Si las cotizaciones presentan valores sobre mercado, el proyecto será calificado como Sin Recomendación Técnica.
19.COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Para iniciar la etapa de revisión de proyectos, el Coordinador(a) del 8% FNDR entregará a la Comisión de Evaluación los proyectos evaluados, junto con los siguientes antecedentes:
- Pautas de Admisibilidad y Evaluación Técnica, con la calificación asignada.
La Comisión de Evaluación estará compuesta por tres funcionarios/as del Gobierno Regional, designados de la siguiente manera:
- Jefatura de la División de Presupuesto e Inversión Regional (o designado/a).
- Jefatura de la División de Desarrollo Social y Humano (o designado/a).
- Jefatura de la División de Administración y Finanzas (o designado/a).
El objetivo de la Comisión de Evaluación es ratificar y rectificar la revisión de proyectos en sus etapas de Admisibilidad y Evaluación Técnica. En la etapa de Admisibilidad, se encargará de confirmar o corregir la evaluación realizada por los/as evaluadores/as. Si se detecta alguna inconsistencia o error, la Comisión podrá rectificar la calificación, con la debida justificación.
En la Evaluación Técnica, la Comisión observará la asignación de puntajes, modificaciones de presupuesto y las observaciones de los/as evaluadores/as técnicos. Si detecta inconsistencias o errores, podrá corregir la revisión de la iniciativa, también con justificación.
La Comisión deberá levantar actas de sus reuniones, donde se consignen observaciones, opiniones, declaraciones de Sin Recomendación Técnica, Fuera de Base y otra información relevante. Estas actas serán fechadas y firmadas por todos sus integrantes.
Además, la Comisión solicitará a la unidad respectiva el listado de organizaciones con rendiciones pendientes con el Gobierno Regional, para identificar las instituciones con iniciativas con recomendación técnica susceptibles de financiamiento.
Finalmente, la Comisión deberá emitir un Acta final con los proyectos evaluados en ambas etapas.
V. ASIGNACIÓN Y ADJUDICACIÓN
20.DEL MARCO PRESUPUESTARIO Y DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS
La distribución de los recursos a los proyectos con Recomendación Técnica se realizará de acuerdo con un marco presupuestario de M$3.000.000, distribuido de la siguiente manera:
| PROVINCIAS | % DISTRIBUCIÓN | MONTO M$ |
|----------------|----------------|----------|
| VALPARAÍSO | 29% | 870.000 |
| MARGA MARGA | 14% | 420.000 |
| QUILLOTA | 12% | 360.000 |
| SAN ANTONIO | 12% | 360.000 |
| SAN FELIPE | 12% | 360.000 |
| LOS ANDES | 9% | 270.000 |
| PETORCA | 9% | 270.000 |
| ISLA DE PASCUA | 3% | 90.000 |
| TOTAL | 100% | 3.000.000|
Criterios de distribución:
1. Lugar: La distribución se realiza de acuerdo con los montos asignados en cada provincia, según el marco presupuestario anterior. Se priorizará de acuerdo con el puntaje de las iniciativas técnicamente aprobadas, dando preferencia a aquellas con mayor puntaje. En caso de empate, se asignará a los proyectos con mayor cantidad de beneficiarios totales.
2. En caso de que los fondos destinados a una provincia no se utilicen en su totalidad, se reasignarán a un fondo común regional para financiar proyectos de otras provincias que no alcanzaron financiamiento. Para esto, se seguirán estos criterios:
- Asignación igualitaria dentro de las provincias que quedaron con proyectos no financiados.
- Aplicación del criterio de prioridad definido en el punto 1 anterior.
3. Los proyectos Aprobados con Recomendación Técnica pero sin marco presupuestario serán considerados en una Lista de Espera ordenada por puntaje de mayor a menor. Se les otorgará presupuesto a las iniciativas con mayor puntaje y, en caso de empate, se asignará el financiamiento al proyecto con mayor cantidad de beneficiarios/as directos/as. Esta lista de espera se ajustará según el plazo establecido en el punto 22 de las bases.
Se informará a las organizaciones adjudicadas de manera oportuna para que procedan a la firma del convenio, y la lista de espera tendrá vigencia durante este concurso, conforme a los plazos establecidos previamente.
21. APROBACIÓN DEL PROYECTO
Una vez terminada la etapa anterior, la jefatura de la División de Desarrollo Social y Humano remitirá al Sr. Gobernador Regional el acta de la comisión de Evaluación, refiriendo la nómina de proyectos indicando los resultados en las etapas de evaluación, junto con proponer la distribución del Marco Presupuestario. El Jefe de Servicio remitirá mediante Oficio al Consejo Regional la nómina de proyectos con marco presupuestario, para su aprobación, según lo indicado en el artículo 36 de la Ley 19.175. Posteriormente, el Gobernador Regional de Valparaíso emitirá una resolución exenta consignando la aprobación de los proyectos priorizados por la Comisión de Evaluación. Dicha resolución podrá ser objeto de los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880 Orgánica Constitucional que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La resolución aprobatoria y los resultados globales del concurso se publicarán en la página web del Gore y Plataforma respectiva.
22. ETAPA DE APELACIÓN
Al final del proceso de evaluación, se habilitará un plazo de apelación en el cual la organización postulante podrá solicitar una revisión del resultado de la evaluación de su proyecto postulado, a través del representante legal de la institución. El procedimiento será el siguiente:
a. La apelación o reclamación se entiende como la solicitud de analizar posibles inconsistencias o incoherencias en la aplicación de los criterios establecidos en las bases, en el proceso de evaluación. Se deberán presentar los motivos y razones que fundamentan dicha reclamación, adjuntando documentos que acrediten la inconsistencia. Estos documentos deben ser entregados en la oficina de partes y al correo oficial del concurso.
b. El plazo máximo para iniciar el proceso de reclamación o apelación será de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados. Las solicitudes fuera de plazo no serán consideradas válidas para la revisión del Gobierno Regional, considerando el cumplimiento de la tramitación administrativa de los demás procesos.
c. La organización podrá solicitar mayores antecedentes respecto de los resultados del proceso de evaluación de su proyecto, independientemente de si fue categorizado como con recomendación técnica sin marco presupuestario (lista de espera), sin recomendación técnica o fuera de base. Para ello, podrá solicitar las pautas de admisibilidad y/o evaluación técnica del proyecto mediante el correo electrónico del concurso, y estos serán remitidos por el Gobierno regional por la misma vía.
d. Una vez que el Gobierno Regional remita los antecedentes de la evaluación a la organización, ésta tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para presentar los documentos que respalden su apelación. Este plazo será adicional a los 10 días hábiles mencionados en el punto b).
e. Una vez que el Gobierno Regional recepcione los antecedentes remitidos por la organización, revisará lo ingresado en un plazo máximo de 5 días hábiles desde su recepción, para luego remitir una respuesta a la organización. Dependiendo de lo resuelto, se tomarán las medidas pertinentes para ratificar o rectificar lo revisado.
23. SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA
Una vez aprobadas las iniciativas mediante la Resolución Exenta firmada por el Gobernador Regional, el Gobierno Regional de Valparaíso, a través de la División de Presupuesto e Inversión Regional, elaborará un Convenio de Subvención de Recursos con cada una de las Instituciones Privadas sin Fines de Lucro que hayan sido beneficiadas con los recursos. El convenio será un formato estándar que permita individualizar a la entidad beneficiaria, a su representante legal, el proyecto seleccionado, el monto asignado y en general, los derechos y obligaciones de las partes.
El convenio será suscrito por el Gobierno Regional y por el representante legal de la entidad beneficiaria. La exigibilidad de los derechos y obligaciones que emanen del convenio de subvención se hará efectiva solo desde que esté totalmente tramitada la resolución que apruebe dicho convenio. En todo caso, el cumplimiento de la obligación financiera del Gobierno Regional de Valparaíso estará siempre sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria y a la condición de estar creada la respectiva asignación presupuestaria para el proyecto.
Las organizaciones beneficiarias tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles para firmar los mencionados convenios, contados desde la fecha de citación del Gobierno Regional, la cual se informará mediante la página web del Gobierno Regional de Valparaíso y vía correo electrónico. De manera excepcional, la organización podrá solicitar en forma fundada y justificada una extensión de plazo para firmar dicho convenio, lo cual tendrá como plazo máximo 5 días hábiles.
Si la institución no suscribe el convenio dentro de los plazos establecidos, el Gobierno Regional de la Región de Valparaíso procederá a dictar un acto administrativo en el que se indicará que el proyecto no se financiará por la causal indicada, y se dará continuidad a la tramitación del convenio según la lista de espera detallada en el punto 20.
Será requisito además para la suscripción del convenio que la organización presente un documento que acredite la cuenta bancaria, como la copia de la cuenta de ahorro, vista o corriente tramitada a nombre de la organización, Formulario de Transferencia y Pagaré o Letra de Cambio, como garantía descrita en el punto 24.
El Gobierno Regional, siguiendo lo estipulado por la ley de presupuesto en su artículo 24, publicará el proyecto adjudicado, presupuesto aprobado y el convenio asociado a este último en un plazo no mayor a 15 días corridos desde que se firma este último.
24. DE LAS GARANTÍAS
Con el objeto de garantizar el correcto uso de los recursos transferidos a las instituciones privadas sin fines de lucro, al momento de la firma del convenio de subvención, se les exigirá presentar una garantía que deberá mantener su vigencia durante toda la ejecución de la iniciativa. Esta garantía consiste en:
- Letra de Cambio o Pagaré Notarial a la vista, por el 100% de los recursos aprobados, a nombre del Gobierno Regional de Valparaíso. La letra o pagaré deberá ser tomada por el representante legal en nombre de la institución beneficiaria.
Una vez cerrada la iniciativa financiera y técnicamente, el Gobierno Regional devolverá las garantías a petición del representante legal de la institución (o tomador).
25. DE LA MODALIDAD DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
La entrega de los fondos para la ejecución de los proyectos seleccionados se efectuará, mediante transferencia de dinero a la cuenta bancaria que la entidad señale. Los representantes de las entidades beneficiarias firmarán y entregarán en el mismo acto el comprobante de recibo. No se entregarán nuevos fondos a rendir a aquellas instituciones que no hayan presentado su rendición de cuentas por proyectos anteriores en los plazos establecidos para ello, de acuerdo a los establecido en Resolución N°30 de 2015, de Contraloría General de la República.
Vl. EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Será el representante legal el responsable de la iniciativa, firmará el respectivo convenio y tendrá la responsabilidad financiera y técnica. En este marco deberá velar por la correcta ejecución del proyecto y entregar los antecedentes para rendir oportunamente los recursos transferidos. Todas las iniciativas deberán ser ejecutadas y rendidas durante el año vigente 2024.
26. SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN
Para llevar a cabo la ejecución de las iniciativas, se deben seguir los siguientes procedimientos:
a) Una vez aprobadas las iniciativas por el Gobernador Regional mediante resolución y suscritos los Convenios de Subvención, estas deberán iniciar en las fechas definidas en la postulación. En caso de que estas fechas deban modificarse, se deberá solicitar autorización previa al Gobierno Regional.
b) La ejecución del proyecto se deberá realizar a partir de la transferencia de los recursos. En casos excepcionales, se podrá autorizar el inicio de la ejecución antes de la transferencia de fondos, siempre y cuando se encuentre totalmente tramitada la Resolución Aprobatoria del Convenio respectivo.
c) Durante la ejecución del proyecto, se pueden solicitar modificaciones, siempre y cuando no se cambie la naturaleza y objetivos de la iniciativa. La organización deberá fundamentar el motivo del cambio y pedir autorización previa mediante un correo electrónico dirigido al Gobierno Regional. La solicitud debe enviarse como mínimo con 3 días hábiles de anticipación, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor.
Los tipos de solicitud de modificación pueden ser los siguientes:
- Modificaciones de presupuesto
- Modificaciones de fecha
- Modificaciones de lugar
- Modificaciones de beneficiarios/as
d) Si durante la revisión del presupuesto se detecta algún gasto no financiable, este se podrá observar y solicitar su modificación.
e) Ante una solicitud de modificación de coordinador, se mantendrá la restricción de que una misma persona solo puede participar en tal calidad, hasta en dos iniciativas a la vez.
f) Las entidades beneficiarias, cuando hagan uso de un bien amparado por la Ley de Propiedad Intelectual, deberán acreditar los permisos o autorizaciones pertinentes para su uso en el proceso de rendición de cuentas ante el Gobierno Regional. El Gobierno Regional no tendrá responsabilidad por la no obtención de las referidas autorizaciones por parte del beneficiario.
g) Ante cambios en la directiva de la organización beneficiaria durante el proceso de ejecución, se deberá presentar al Gobierno Regional un nuevo certificado de vigencia que incorpore los nombres de la nueva directiva. Este documento puede ser enviado vía correo electrónico, indicando los datos personales del nuevo representante legal (dirección particular, teléfonos y correo electrónico).
h) Si durante la ejecución de la iniciativa se detecta algún incumplimiento de las bases, inhabilidades o restricciones del proceso descritas en el numeral 14, se evaluará dar término anticipado a la iniciativa según el procedimiento detallado en el numeral 28.
27.CONTROL DE LAS INICIATIVAS
El Gobierno Regional de Valparaíso supervisará las actividades en terreno de los proyectos con el fin de garantizar su adecuada ejecución y el cumplimiento de sus finalidades. Para ello, coordinará reuniones de trabajo con las entidades beneficiarias y realizará todas las acciones necesarias para orientar y controlar el buen uso de los recursos, así como para verificar la exactitud y veracidad de la información entregada.
La organización beneficiaria deberá facilitar y cooperar con el supervisor en la entrega de información y verificación de los bienes adquiridos. El Gobierno Regional coordinará las supervisiones dentro del período de ejecución del proyecto, considerando el calendario remitido por las organizaciones beneficiarias.
Durante las visitas en terreno, el supervisor verificará el cumplimiento de diferentes aspectos del proyecto, como el objetivo del mismo, la adquisición de bienes y/o servicios conforme al presupuesto aprobado, las contrataciones de honorarios, el registro de asistencia de beneficiarios, entre otros aspectos dentro del marco de las actividades programadas.
Si durante la visita se detecta algún incumplimiento a las bases y obligaciones derivadas del convenio, se podrá poner término anticipado a la iniciativa y se exigirá el reintegro total de los fondos, aplicando los procedimientos dispuestos en el numeral 27.
El supervisor tiene el derecho de difundir a los participantes y/o beneficiarios los objetivos, actividades, bienes y/o servicios que forman parte del proyecto y que han sido adquiridos con los Fondos del Gobierno Regional. El informe de visita en terreno se entregará a la Unidad de Rendición de Cuentas del 8%, para que sea un insumo de revisión de la rendición de cuentas del proyecto.
28. CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO
El Gobierno Regional podrá poner término anticipado a los convenios respectivos durante su ejecución, requiriendo total o parcialmente la devolución de los recursos y, de ser necesario, podrá hacer efectiva la garantía otorgada por el responsable de la iniciativa para obtener el reintegro de los recursos transferidos y ordenará la adopción de las medidas correspondientes, sin perjuicio del derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos adjudicados y entregados, en el evento que concurran algunas de las siguientes causales:
● Si la entidad responsable no inicia la ejecución del proyecto en el plazo indicado en el convenio.
● Por disolución de la entidad de derecho privado sin fin de lucro responsable del proyecto. ● Por declararse el estado de insolvencia de la entidad responsable.
● Por fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose como aquellas circunstancias imprevistas, inevitables, y no imputables a ninguna de las partes, y cuya calificación corresponderá determinar al Jefe del Servicio.
● Por incumplimiento grave de las obligaciones contempladas en las bases.
● Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio de Ejecución del Proyecto, por causas o hechos imputables a la entidad responsable.
● Por la utilización de los recursos del Fondo en actividades ajenas al proyecto.
● Por negarse injustificadamente a la fiscalización realizada por la División de Presupuesto e Inversión Regional.
● Por vulnerar gravemente el orden público.
Vll. RENDICIONES DE CUENTAS
Este apartado tiene como objeto orientar en el proceso de rendición de cuentas. De este modo, se busca transparentar el uso de los recursos públicos previamente asignados, con el fin de demostrar la veracidad y autenticidad de las operaciones financieras y técnicas realizadas para el cumplimiento de los objetivos previstos. Este proceso estará bajo el marco de lo establecido en el Manual de Revisión de Rendiciones de Cuentas vigente aprobado por Res. Exenta N°2218 de fecha 24 de diciembre de 2019, en el punto 6.4 de dicho documento, o el acto administrativo que lo reemplace, complemente o actualice, en todo aquello que resulte aplicable en atención a la naturaleza y características de la actividad financiada. Es importante señalar que las entidades deben tener presente la Resolución N° 30 del año 2015 de la Contraloría General de la República, que regula las rendiciones de cuentas; en especial, sus artículos 18, 27 y 31. El artículo 18 establece que “Los servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a cualquier título a terceros, cuando la rendición se haya hecho exigible y la persona o entidad receptora no haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido, salvo en casos debidamente calificados y expresamente fundados por la unidad otorgante”. Asimismo, en el Artículo 31 de la misma resolución, se señala que “Toda rendición de cuentas no presentada o no aprobada por el otorgante, u observada por la Contraloría General, sea total o parcialmente, generará la obligación de restituir aquellos recursos no rendidos, observados y/o no ejecutados, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que determine la ley”.
29. PRESENTACIÓN RENDICIONES DE CUENTAS
Las organizaciones beneficiarias deberán presentar al Gobierno Regional el “Expediente de Rendición de Cuentas” una vez finalizada la ejecución del proyecto, teniendo como plazo máximo 15 días hábiles posteriores al término de las actividades del proyecto. Dicho Expediente se deberá presentar con los documentos originales, mediante los canales que serán informados por parte del Gobierno Regional. El Expediente de Rendición de Cuentas. Este documento estará compuesto por los dos ámbitos siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución 30 de 2015, de la Contraloría General de la República, en relación a la autenticidad de la documentación de respaldo, comprobantes de egresos e informes de rendición, y a la necesaria especificación del proyecto y origen de los recursos:
29.1 Antecedentes financieros
1. Formulario de rendición de cuentas firmado por representante legal de la institución o quien posea la facultad según los estatutos de la organización.
2. Detalle de rendición de cuentas en Excel (Segunda hoja de documento señalado en punto 1).
3. Comprobante de ingreso (Recepción de recursos).
4. Facturas electrónicas emitidas a nombre y RUT de la organización y dentro del plazo de vigencia del convenio, con el detalle de los productos adquiridos o servicio prestado por parte de los proveedores, incorporando la glosa “Proyecto del 8% FNDR 2024”.
5. Boletas de Honorarios Electrónicas, emitidos a nombre y RUT de la organización detallando el servicio prestado, incorporando la glosa “Proyecto del 8% FNDR 2024”.
6. Informe de actividades de honorarios firmado.
7. Formulario 29, exigido por SII, que dé cuenta del pago de impuesto declarados por efectos de las retenciones efectuadas por el personal contratado, cuando corresponda.
8. Comprobante de depósito por devolución de fondos (si lo amerita), al Gobierno Regional de Valparaíso, en el caso de reintegros de montos no utilizados por la organización. Dicha devolución debe ser transferida desde la cuenta bancaria de la organización o en su defecto, un depósito por caja. En ningún caso puede ser una transferencia desde una cuenta personal. Los datos para efectuar los reintegros son los siguientes:
Asunto RUT de Organización Cuenta Corriente N° 23909219477 Banco Banco Estado Nombre Gobierno Regional de Valparaíso FNDR RUT 72.235.100-2
29.2 Antecedentes administrativos
1. Informe Final de Gestión el cual debe dar cuenta del cumplimento de los objetivos planteados en el proyecto, debidamente firmado por cualquier integrante de la directiva vigente de la organización.
2. Lista de asistencia de participantes a las actividades desarrolladas en el proyecto. Para actividades de público masivo (aproximadamente más de 50 personas), se aceptará registro fotográfico de los asistentes. Y para el caso de clases virtuales, se puede adjuntar un pantallazo con la visualización de los asistentes o grabación de parte de la clase que mencione la fecha y cantidad de participantes. En caso que los y las participantes sean menores de edad, se les solicitará nombre y edad, respaldado por la firma del adulto responsable de la actividad.
3. Registro audiovisual y/o fotográfico de la correcta ejecución del proyecto, relacionada con las actividades, adquisiciones, difusión, entre otros.
4. Acta de inventario firmado por dos integrantes de la directiva vigente la organización, el cual será responsable de resguardar los bienes adquiridos en el desarrollo del proyecto.
5. Acta de recepción conforme de aquellos bienes que se entreguen a los/as beneficiarios/as. En caso que los y las beneficiarias sean menores de edad, se les solicitará nombre y edad, respaldado por la firma del adulto responsable de la entrega de los bienes.
6. Contrato de prestación de servicios de honorarios.
7. Contrato con empresas, para el caso de contratación de empresas productoras o de proyectos del Fondo de Seguridad Ciudadana.
8. Acta de entrega de colaciones.
9. Para el gasto de transporte se solicitará documento que identifique la patente, origen y destino del viaje, lista de personas que viajan.
Aspectos a considerar para presentar la rendición:
a) Los gastos e ítems a rendir deben ajustarse al presupuesto aprobado y/o modificado en la etapa de ejecución del proyecto con las previas autorizaciones del Gobierno Regional, según lo descrito en el punto 26, y se podrá aceptar de manera excepcional, que los gastos rendidos tengan una diferencia del 10% respecto del ítem aprobado, siempre y cuando estén alineados con los objetivos del proyecto y sus actividades.
b) La emisión de los documentos tributarios de respaldo del gasto debe realizarse desde la fecha de total tramitación de la resolución aprobatoria del convenio respectivo, y hasta la fecha de término de las actividades del proyecto.
c) Sólo se podrán aceptar, de manera excepcional previa evaluación del Gobierno Regional, las facturas, boletas de honorarios u otros documentos sustentatorios de gastos, cuya fecha de emisión sea posterior a la fecha de vigencia del convenio, siempre que se trate de gastos asociados a actividades desarrolladas dentro del periodo de vigencia del convenio y estén debidamente justificados en la rendición de cuentas.
d) Para velar por la correcta realización de las rendiciones de cuentas, se realizan jornadas de capacitación para las organizaciones adjudicadas, de manera de orientar el proceso de rendición. La asistencia a estas capacitaciones tendrá el carácter de obligatorio.
30. REVISIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS
El Gobierno Regional, revisará el Expediente de Rendición de Cuentas mencionado en el punto precedente, con el objeto de determinar la correcta inversión de los fondos otorgados y el cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto, de conformidad a lo establecido en la letra b) artículo 27 de la Resolución N°30 del 2015, en donde se verificarán los siguientes aspectos:
1. Se revisarán que los antecedentes financieros y técnicos requeridos, sean coherentes y bajo el marco del proyecto aprobado.
2. Se validarán los documentos tributarios que sustentan la rendición de cuentas, que sean fidedignos, con gastos coherentes con el presupuesto autorizado, que las fechas de emisión de los documentos sean en los plazos establecidos en estas bases, entre otros aspectos.
3. En caso que se detecten observaciones de ámbito financiero o técnico, el Gobierno Regional avisará vía correo electrónico a la organización, solicitando que remita los antecedentes en un plazo de 5 días hábiles. En caso que no se dé respuesta, se remitirá un Oficio con las observaciones detectadas, otorgando un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de envío del documento, para que se subsanen dichas observaciones. Si vencido este plazo, las observaciones no son subsanadas, el Gobierno Regional podrá rechazar el gasto conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Resolución N° 30 de 2015 de la Contraloría General de la República.
En el caso de aquellas instituciones con situaciones sin rendir y rechazadas en materia de rendiciones de cuentas, el Gobierno Regional se reserva el derecho de ejercer las acciones que al caso correspondan, con el objeto de cautelar los recursos públicos.
31. DEL CIERRE DE LA INICIATIVA
Luego de la revisión de la rendición de cuentas, el Gobierno Regional tendrá los antecedentes suficientes para comenzar, si corresponde, el proceso de cierre del Proyecto. Este proceso estará conformado por un aspecto técnico y uno financiero, que se detallan a continuación:
a) Aspecto administrativo: Corresponde a la aprobación de los antecedentes administrativos, los cuales fueron respaldados correctamente en el expediente de la Rendiciones de Cuentas indicado en el punto 29.2.
b) Aspecto Financiero: Corresponde a la aprobación total o parcial de los gastos del presupuesto, los cuales fueron respaldados correctamente por el expediente de la Rendiciones de Cuentas indicado en el punto 29.1, verificando la inexistencia de situaciones pendientes u observadas.
El Gobierno Regional emitirá un “Certificado de Rendición de Cuentas”, en el cual se aprobará total o parcialmente el Expediente de Rendiciones de Cuentas, tanto en los antecedentes técnicos como financieros.
En el caso que la organización no subsane los gastos que mantengan observaciones, se procederá a rechazar dicha partida, y se remitirán los antecedentes a Fiscalía del Gobierno Regional, para los efectos de ejercer las acciones de cobro que sean procedentes. En el caso que se presenten observaciones técnicas, estas quedarán plasmadas en dicho certificado, para que sean subsanadas por la organización posteriormente.
La aprobación total se refiere a la certificación técnica y financiera de la totalidad del Expediente, lo que hará procedente el cierre de la iniciativa. Una vez realizado este acto administrativo, el Gobierno Regional podrá devolver las garantías, a solicitud explícita de la organización. La entrega de las letras de cambio se realiza en el Departamento de Inversiones, donde se aloja el Equipo de Ejecución del 8%, ubicado en Edificio Centenario, Bellavista 168, piso 3, Valparaíso.
Gobierno Regional de Valparaíso
División de Presupuesto e Inversión Regional.
Edificio Centenario, Bellavista 168, piso 3, Valparaíso.
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